Con el objetivo de consagrar la igual de remuneraciones entre hombres y mujeres que realizan un trabajo con el mismo valor, el Gobierno ingresará indicaciones al proyecto de Equidad Salarial. Se trata de una medida muy necesaria, ya que actualmente las mujeres ganan un promedio de un 25% menos que los hombres por un mismo trabajo.

La propuesta fue impulsada por las ministras Jeannette Jara (Trabajo) y Antonia Orellana (Mujer).

Cabe destacar que el proyecto al que se le ingresarán indicaciones corresponde al Boletín 10.576-13, refundido con los boletines 12.719-13 y 14.139-34, se encuentra actualmente en su segundo trámite constitucional, en el Senado, con suma urgencia.

DOCUMENTOS RELACIONADOS:
🔸️ Proyecto de Ley que “Modifica el Código del Trabajo con el objeto de perfeccionar la regulación del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres” / Julio 2024
🔸️ Boletín 10.576-13 Modifica el Código del Trabajo con el objeto de perfeccionar la regulación del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres
🔸️ LEY N°20.348 RESGUARDA EL DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES
🔸️ Comparativo PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO CON EL OBJETO DE PERFECCIONAR LA REGULACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE REMUNERACIONES ENTRE HOMBRES Y MUJERES (BOLETÍN N° 10.576-13, 12.719-13 Y 14.139-34, REFUNDIDOS)


Con el objetivo de consagrar la igual de remuneraciones entre hombres y mujeres que realizan un trabajo con el mismo valor, el Gobierno ingresará indicaciones al proyecto de Equidad Salarial. Se trata de una medida muy necesaria, ya que actualmente las mujeres ganan un promedio de un 25% menos que los hombres por un mismo trabajo.

¿En qué consiste?

Las secretarias de Estado expusieron los principales ejes de un grupo de indicaciones que serán ingresadas por el Ejecutivo al proyecto de ley refundido que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de adecuar la regulación del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.

¿Cuáles son los detalles más relevantes?

🔸️ Principio de igualdad de remuneraciones: se reconoce el derecho de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, adecuándose a estándares internacionales, como el Convenio 100 de la OIT sobre igualdad de remuneración.

🔸️ Procedimientos: se perfeccionan los procedimientos de denuncia, reconociendo el rol de la Dirección del Trabajo y los tribunales de Justicia, siendo estos últimos los llamados a conocer de la vulneración de derechos fundamentales producto de la discriminación, previa denuncia de la o el trabajador o la autoridad fiscalizadora. Además, los respectivos procedimientos internos existentes en las empresas será un canal disponible adicional para las y los trabajadores.

🔸️ Medidas promocionales: se incorporan medidas para alcanzar el principio de equidad a través de la evaluación de puestos de trabajo, elaboración de Planes de Igualdad y conformación de un Comité de Igualdad de Remuneraciones. Serán instancias centradas en las grandes empresas, pero con incentivos para su desarrollo también en las pequeñas y medianas compañías. Serán los propios involucrados, trabajadores y empleadores, quienes participarán en el establecimiento de estas medidas, para adoptar políticas para cerrar las brechas salariales que puedan existir.

🔸️ Informes de brechas: siguiendo la experiencia internacional, se establecen medidas de publicidad o de reputación para las empresas, en busca de generar informes de brecha de las empresas obligadas a las evaluaciones, los que serán públicos, debiendo siempre resguardar toda información que pudiera afectar normas de competencia y/o datos personales de los trabajadores. Esto permitirá, como ocurre en otros países o algunos sectores económicos en Chile, la existencia de incentivos y mejoras en las condiciones contractuales de quienes mantienen brechas bajas en comparación a la realidad nacional.

🔸️ Rol de la Dirección del Trabajo: Se espera que la Dirección del Trabajo realice una guía orientadora sobre la aplicación de la metodología de evaluación, establecida en un Reglamento dictado en conformidad a los factores mínimos a considerar que se establecen en la ley. Lo anterior con el propósito de facilitar su implementación. Asimismo, en el caso que medianas y pequeñas empresas realicen estas evaluaciones, existirá acompañamiento por parte de la DT para adoptar ajustes y medidas conforme a la realidad de este tipo de empresas.

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